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Tributación de la vivienda en caso de divorcio

Escrito por seraporcasas on junio 11, 2018
Tributación de la vivienda en caso de divorcio

La ruptura de la convivencia obliga a las partes a decidir qué hacer con la vivienda familiar, que normalmente es propiedad de ambos excónyuges. La casuística puede ser variopinta, así que a continuación exponemos cinco situaciones comunes:

1. Uno de los excónyuges se queda con la vivienda

Si uno de los dos se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que uno de los dos reciba más de lo que tenía.

2. Ambas personas logran vender la vivienda

Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).

Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.

3. Qué pasa si no logran vender la casa

Los copropietarios deben seguir pagando los gastos que genera la vivienda y deben incluirlo en su IRPF, de acuerdo con su porcentaje de participación.

Otro aspecto a tener en cuenta es si ninguno de los dos vive ya en la vivienda habitual. En este caso, ambos deberán imputarse rentas inmobiliarias. Pero si uno de ellos sí que reside en la casa, entonces únicamente debe imputarse rentas inmobiliarias el otro.

4. Ambas personas alquilan la vivienda para cubrir gastos y el pago de la hipoteca

Ambos podrán aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido del alquiler, siempre que declaren en el IRPF el arrendamiento percibido como rendimiento de capital inmobiliario. Y se pueden deducir una serie de gastos, aunque el piso esté vacío.

5. Uno de los cónyuges usa la vivienda, pero la hipoteca se paga a medias

La persona que no viva ya en la casa podrá seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda, aunque la casa deje de ser su residencial habitual. Si adquirieron antes del 1 de enero de 2013, la Ley del IRPF considera que se puede seguir deduciendo la hipoteca si la vivienda sigue siendo la habitual para su excónyuge y sus hijos.

Eso sí, el contribuyente solo podrá aplicarse la deducción en función de su porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Es decir, si paga el 100% de la hipoteca, pero solo es propietario del 50% del inmueble, solo podrá deducirse la mitad del importe pagado.

Fuente: Boletines Esine

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