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¿Cómo nos afecta la alerta sanitaria y en qué nos pueden ayudar?

Escrito por seraporcasas on abril 6, 2020
¿Cómo nos afecta la alerta sanitaria y en qué nos pueden ayudar?

Ayudas a inquilinos como consecuencia del Covid-19: microcréditos, moratorias y suspensión de desahucios

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que recoge ayudas para los inquilinos en situación de vulnerabilidad por la emergencia sanitaria del Covid-19: microcréditos, suspensión de desahucios y prórrogas de seis meses en el pago del alquiler.

Los inquilinos que estén viviendo una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19 pueden solicitar al dueño, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario. Y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Siempre que la suspensión o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario.

Desde el momento en que recibe la solicitud, el arrendador tiene siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea.

Se distinguen dos supuestos:

    1. Si el arrendador tiene más de 10 inmuebles urbanos, los inquilinos podrán pedir automáticamente una moratoria de pago por un máximo de cuatro meses. El propietario podrá entonces ofrecer dos opciones:
      Rebajar la renta al 50% durante un máximo de cuatro meses.
      Ofrecer una moratoria de pagos por ese mismo periodo que luego se fragmentará para ser devuelta durante un máximo de tres años.
    2. Cuando el arrendador sea un pequeño tenedor, que son mayoritarios en el mercado español de alquileres, también existirá la posibilidad de pactar una moratoria, pero el propietario podrá negarse.
      Entonces se activa el segundo mecanismo, al que pueden acogerse todos los inquilinos, que consiste en los microcréditos a interés cero que dará el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
      Estos préstamos cubrirán un máximo de seis mensualidades de renta y luego se devolverán durante seis años. Ampliables en cuatro más si los prestatarios no logran saldar su deuda en el periodo inicial. Si transcurrido el plazo inicial y la prórroga el inquilino no ha podido pagarlo y se acredita su vulnerabilidad, el Estado asumirá directamente ese importe.

¿Quiénes pueden pedir estas ayudas?

Todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del coronavirus. Los requisitos serán fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Real decreto-ley prevé que esta incluya, al menos, dos criterios, que el inquilino debe satisfacer conjuntamente:

Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona. En el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

En este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem).  O, lo que es lo mismo, 1.613,52 euros.

Este límite se incrementará en 0,1 veces (53,78 euros) por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo (0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, 80,67 euros). En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros).

En el caso de que la persona obligada a pagar la cuota del alquiler tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o una discapacidad intelectual de, al menos, el 33%. O bien, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el Iprem (2.689,20 euros).

Prórrogas de contratos de alquiler

Para las personas en situación de vulnerabilidad, se prorrogan durante seis meses todos los contratos de alquiler que caduquen desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después de que se levante el estado de alarma.

Para ello el inquilino deberá solicitar esa prórroga al arrendador, que no podrá negarse y deberá mantener las mismas condiciones de alquiler durante la misma.

Ayudas directas al alquiler

El Real decreto-ley prevé otras ayudas para los inquilinos que no logren recuperarse de la crisis derivada de la pandemia y no puedan devolver el crédito.

De esta forma, otra orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Tendrán derecho a estas ayudas los inquilinos que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social ya enunciados, más los que eventualmente se añadan en la orden.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta. O, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya suscrito y con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Qué pasa con los desahucios?

Los desahucios de personas vulnerables que no tengan una alternativa habitacional se suspenden durante seis meses.

Suministros de agua, luz y gas

El Ejecutivo ha ampliado la prohibición de cortar los suministros de agua, luz y gas a todo el conjunto de la población. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria  (Hasta ahora solo afectaba a familias vulnerables).

Ampliación de la moratoria hipotecaria

En paralelo a las medidas de alquiler, el Gobierno ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos.

Siempre que sea como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.

Protocolos a seguir en las comunidades de vecinos ante el Covid-19

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) solicita que las comunidades de propietarios sigan una serie de medidas preventivas y de lucha contra el coronavirus, que afectan a la salubridad e higiene tanto de zonas comunes como del interior de las viviendas.

Antes de entrar o salir de las viviendas:

  • Usar siempre guantes, preferentemente de látex, nitrilo o vinilo así como de mascarillas.
  • Uso individual del ascensor o por las escaleras.
  • No detenerse en zonas comunes, no formar grupos con otros vecinos o empleados y mantener la distancia de un metro de seguridad.
  • No usar o usar lo mínimo tiradores, pomos, barandillas con la mano dominante, no apoyarse en paredes, muros etc.

En el interior de las viviendas:

  • Al entrar descalzarse dejando el calzado junto a la puerta de entrada.
  • Limpieza de las extremidades de las mascotas después del paseo.
  • Ventilar las estancias de la vivienda entre media y una hora al día.
  • Desinfección de los útiles de limpieza y protección, con agua (98,00%) y lejía (2,00%).
  • En la manipulación de alimentos usar guantes de látex, nitrilo y vinilo.
  • Lavado frecuente de manos, aplicación de geles alcohólicos siempre después de salir al exterior, manipulación de alimentos antes y después de usar útiles de limpieza y antes de acostarse.

Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.

Asimismo, al igual que en la moratoria hipotecaria, se incluye a aquellos autónomos cuyos ingresos se hayan visto seriamente reducidos por esta pandemia.

Los inquilinos que estén viviendo una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19 pueden solicitar al dueño.

Siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no se considerará en situación de vulnerabilidad. Por lo que no podrá pedir el crédito para el alquiler. Con las siguientes excepciones:

      • Cuando el arrendatario es propietario únicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia.
      • En el supuesto de que el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
      • Si la vivienda resulta inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.
  • No arrojar ceniza ni colillas al exterior para evitar incendios.

En las zonas comunes del edificio:

  • Minimizar los servicios de mantenimiento de las instalaciones generales, tanto comunes como privativas. Reduciéndose solo a las averías que afecten a la habitabilidad y seguridad del edificio.
  • Extremar la limpieza del portal, descansillos para eliminar los restos del virus en suelos, buzones, barandillas, tiradores, pomos, pulsadores, timbres, puertas de paso de la vivienda y la cabina de ascensores. Haciendo especial hincapié en la botonera.
  • Reducir al mínimo los servicios de paquetería o de pedidos a domicilio.
  • Los conserjes y porteros deben limpiar las llaves que entregan con solución de agua (98,00%) y lejía (2,00%).
  • Salvo urgente necesidad no realizar mudanzas ni obras durante el periodo de alarma.
  • Promover la ventilación diaria de los descansillos, escaleras y portales.
  • Promover la recogida diaria de bolsas de basura ubicadas en zonas comunes.
  • Los residuos que se recojan en la comunidad pueden ser tratados como residuos domésticos y no requieren ningún tipo de tratamiento especial. Depositándose los mismos en bolsas cerradas y ordenadas según las instrucciones municipales.
  • Colocar carteles de prevención de COVID 19 en lugares visibles.

Fuente: La ventana inmobiliaria (Boletines Esine)

Para las personas en situación de vulnerabilidad, se prorrogan durante seis meses todos los contratos de alquiler que caduquen desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después de que se levante el estado de alarma.

LEGISLACIÓN

Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (Cataluña).
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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